Resumen: Recurren ambos litigantes el pronunciamiento que declara la existencia de vulneración de derechos fundamentales (con la indemnización pertinente); cuestionando la empresa el acoso laboral vinculado a la misma. Tras recordar sus notas definitorias (como atentatorio de la dignidad de la persona, creando un entorno hostil, degradante, humillante y ofensivo para el trabajador); advierte la Sala que su concurso no puede confundirse con los conflictos laborales en el seno de la empresa; pero en el bien entendido de que tanto el requisito de la intencionalidad como el de su duración han sido suavizados por el Derecho Comunitario. Situación de acoso que se considera concurrente en un supuesto en el que se acredita un trato degradante hacia el actor que menoscaba y lesiona su derecho fundamental a la dignidad y no discriminación cuando (como es el caso) a raíz de una serie de reclamaciones cursadas por éste en materia preventiva comenzó a desplegar una serie mantenida de actos en reacción a las mismas (asignándole servicios de conducción en contra de lo informado por el Servicio de Vigilancia y rechazando permisos de matrimonio, paternidad y lactancia). Se desestima también el recurso del trabajador dirigido a extender la condena a la Directora de RRHH al no probarse su directa participación en los actos de la empresa. Se mantiene el quantum indemnizatorio por daño moral (ex LISOS) ante el prevalente criterio del Juez a quo y la duración de la relación durante más de 20 años.
Resumen: Aplicando la normativa y la jurisprudencia e, a la vista de la prueba admitida, practicada y valorada en su conjunto, en el presente supuesto el objeto de análisis y resolución es la asistencia por parte de un servicio sanitario público a un asegurado concreto aquejado de Covid, debiendo resaltar que si bien el tenor de la excepción de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud de diversas actuaciones y supuestos sanitarios , solo abarcaría lo atinente a aquellas acciones que sean de carácter general relativas a la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes, ha lugar a concluir que las actuaciones sanitarias concretas de tratamiento médico a sujetos individualizados aquejados de la enfermedad pandémica ha de entenderse comprendida en el tenor de la citada excepción en su intelección amplia. La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. En definitiva, el control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. En este sentido, la asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad