Resumen: A tenor del EBEP toda plaza vacante presupuestada debe ser obligatoriamente convocada para procedimiento selectivo de ingreso de personal, en la siguiente oferta de empleo público anual, que debe ser ejecutada en el plazo máximo de tres años,el citado plazo de ejecución quedó suspendido por aplicación del Real Decreto , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde su entrada en vigor ese mismo día, hasta la derogación de dicha disposición el 1 de junio de 2020 .El plazo para reanudar los procesos selectivos comenzó el día 1 de junio de 2020, fecha en la cual se alzó la suspensión de los procedimientos administrativos.En atención a todo ello considera que, se han acreditado circunstancias extraordinarias que justifican la dilación del proceso selectivo y la cobertura de la plaza.Por ello, al igual que en el anterior supuesto, no cabe apreciar que inactividad de la administración, ni que la duración del contrato del actor pueda considerarse abusiva, por lo que su relación no puede ser calificada de indefinida no fija, sino que se ha dado la causa prevista de finalización del contrato.
Resumen: El diferente trato dispensado respecto a la posibilidad de disfrute de algún fin de semana completo por alguno de ellos, podría entenderse justificado, en función a las distintas condiciones de prestación de servicios, máxime si tenemos en cuenta que consta probado que las rutas discrecionales que realiza la empresa han determinado que sea una práctica extendida en la misma tener que trabajar parte del sábado o parte del domingo -fundamento de derecho quinto con indudable valor fáctico-.Es una práctica extendida en la empresa, el tener que trabajar parte del sábado o parte del domingo, en función de las rutas discrecionales que realiza la empresa", rutas que, además, como también se consigna en el referido fundamento tercero, "se prodigan en fin de semana".El principio de igualdad exige, pues, que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional (por todas, entre las más recientes y recogiendo precedente doctrina,
Resumen: El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de conflicto colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al considerar que, la empresa ha computado los días 24 y 31 de diciembre como jornadas efectivamente trabajadas en el año 2020, por lo que no se produjo un exceso de jornada por parte del colectivo afectado, los trabajadores a jornada partida y jornada partida intensiva.
Resumen: Mercado de Valores. Infracción muy grave, artículo 282.2 TRLMV. No remisión de informe financiero anual individual y consolidado de Abengoa de 2019. Imposición de sanción a todos los miembros del Consejo de Administración y a la propia sociedad. El actor no cuestiona los hechos ni el retraso, sino la procedencia de mitigar el reproche sancionador, dadas las circunstancias concurrentes. Se recoge la relación de hechos a tomar en consideración, entendiendo que se cumple el principio de tipicidad y no existe estado de necesidad que justifique el incumplimiento de la obligación. Examen del artículo 20.5 del Código Penal. El Consejo de Administración retrasó el cumplimiento por la incertidumbre sobre la viabilidad de la empresa, se antepuso el salvamento de la sociedad a la transparencia de los mercados. Existencia de dos requerimientos que no se cumplimentan adecuadamente. Ausencia de vulneración del principio de proporcionalidad, adecuación de la sanción con la gravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes.